TÍTULO III - ASOCIADOS: CATEGORÍAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES -
Artículo 7º: Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) FUNDADORES: Serán Asociados Fundadores todas aquellas personas domiciliadas en la República Argentina que revistan el carácter de distribuidores de energía eléctrica o queden comprendidas dentro de esta categoría conforme las pautas establecidas por las leyes Nos. 15.336, 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, y sean reconocidas como tales por la Secretaría de Energía Eléctrica o el Ente Nacional Regulador previsto en la ley Nº 24.065 y suscriban el acta constitutiva de la Asociación.- Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Asociados Activos, por lo que, salvo lo establecido en el Artículo 8º de estos Estatutos, los términos “asociados Fundadores” y “asociados Activos” se entenderán como sinónimos. b) ACTIVOS: Podrán ser asociados Activos todas aquellas personas domiciliadas en la República Argentina que revistan el carácter de distribuidores de energía eléctrica o queden comprendidas dentro de esta categoría conforme las pautas establecidas por las leyes Nos. 15.336, 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, y sean reconocidas como tales por la Secretaría de Energía Eléctrica o el Ente Nacional Regulador previsto en la ley Nº 24.065.- La Asamblea Extraordinaria, conforme el procedimiento establecido en el Artículo 39º de estos Estatutos, podrá establecer diversas Subcategorías de asociados Activos, y en función de ello determinar el número de representantes que corresponda a cada una de esas Subcategorías.- La Asamblea Extraordinaria tendrá la facultad de modificar o suprimir dichas Subcategorías y/o el número de sus representantes y/o las condiciones y/o requisitos para calificar bajo las mismas.- c) ADHERENTES: Podrán ser Asociados Adherentes todas aquellas personas domiciliadas en la República Argentina, que no siendo asociados Activos, deseen prestar su concurso moral y material a la Asociación.- Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los asociados Activos, salvo que no podrán formar parte de los órganos de la Asociación. d) HONORARIOS: Será Asociado Honorario la Secretaría de Energía Eléctrica.- También podrán ser Asociados Honorarios las personas domiciliadas en la República Argentina que, en atención a los servicios prestados a la Asociación en relación al cumplimiento de sus fines o por sus especiales condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva.- Los Asociados Honorarios estarán liberados de la obligación de pagar cuotas de ingreso y/o periódicas y/o extraordinarias.- No tendrán voto en las Asambleas ni derecho a solicitar su convocatoria ni a formar parte de los órganos de la Asociación, salvo el caso del representante de la Secretaría de Energía Eléctrica, el que podrá ser designado para integrar los órganos de la Asociación, siempre que el número de representantes de asociados Activos sea menor o igual de diez.- Artículo 8º: Los asociados designarán una o más (según la categoría) personas físicas a fin de que los representen en los diversos actos sociales.- El número máximo de representantes que cada asociado activo, adherente u honorario, podrá designar estará dado en función de las normas reglamentarias que al efecto fije la Asamblea Extraordinaria.- Los asociados Fundadores designarán hasta cinco representantes.- Mientras la Asamblea Extraordinaria no se pronuncie al respecto, los asociados Activos, Adherentes y Honorarios podrán designar solamente un representante.- Artículo 9º: La personería de los representantes se entenderá vigente mientras el asociado no comunique por escrito a la Asociación lo contrario y designe a su reemplazante.- Artículo 10º: Los asociados, cuyos representantes habrán de representarlos en su actuación en la Asociación, asumen la total responsabilidad por los actos de dichos representantes, de forma que cualquier acto del o de los representantes de los asociados que infringiera las disposiciones de estos Estatutos se entenderá como conducta del asociado a los efectos de las sanciones correspondientes.- Artículo 11º: Ingreso: Las personas que deseen ingresar a la Asociación deberán presentar una solicitud a la Comisión Directiva.- Dentro de los treinta días de recibida, salvo casos de fuerza mayor, deberá ser tratada por esa Comisión y aceptada por el voto favorable de la mayoría de sus miembros, una vez verificados los extremos y/o requisitos exigidos por el artículo 7º del presente.- La votación será pública, el peticionante al que se le hubiese rechazado su solicitud tendrá derecho a que se le extienda testimonio de la resolución y sus fundamentos.- El rechazo de solicitud deberá ser fundado en justa causa.- Artículo 12º: Derechos de los Asociados Activos: Los asociados Activos podrán, por intermedio de sus representantes: a) Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.- b) Solicitar y obtener de la Asociación la interposición de sus buenos oficios en toda reclamación o controversia de carácter estrictamente profesional que se suscite entre uno o más asociados, o entre uno de éstos y los poderes públicos y/o entes previstos en la Ley 24.065 y normas complementarias, reglamentarias y/o modificatorias.- c) Solicitar de la Comisión Directiva, por intermedio del Presidente (o del Secretario de la Asociación, y/o de sus Comisiones Especiales, si las hubiere) cualquier antecedente o información que se relacione con las leyes, disposiciones y reglamentaciones oficiales vinculadas con los intereses que hacen al objeto de la Asociación.- d) Solicitar, integrando un conjunto no menor del 10% de los asociados, la convocatoria a Asambleas Extraordinarias, con fundamentos expresos; en tal caso la misma deberá ser convocada dentro de los diez días de solicitada.- e) Someter a la Comisión Directiva la intervención de la Asociación en todo asunto relativo a sus intereses en que dicha Comisión estime legítimo y oportuno intervenir.- f) Someter a la Comisión Directiva toda índole de iniciativas.- g) Ejercer todos los derechos y gozar de todos los beneficios que la Asociación otorgue a sus asociados por estos Estatutos, o por decisión adoptada por la Asamblea o la Comisión Directiva.- Artículo 13º: Obligaciones de los asociados: Son deberes de los asociados: a) Cumplir estrictamente los Estatutos, los reglamentos internos y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.- b) Efectuar puntualmente el pago de los aportes o contribuciones estatutariamente establecidas.- Las cuotas serán establecidas en su monto y periodicidad de pago por la Comisión Directiva.- c) Realizar las gestiones y ejercer las representaciones que les encomienden los órganos de la Asociación.- Artículo 14º: Del cese de la condición de asociado: La condición de asociado se pierde por: a) La renuncia presentada por escrito, que no podrá ser considerada mientras el asociado se encuentre moroso en sus pagos y/o contribuciones.- b) Por expulsión.- c) Por disolución de la Asociación o pérdida de la personería jurídica.- d) Por la declaración de quiebra del asociado.- e) Por cese y/o pérdida de los requisitos exigidos para ser admitido como asociado.- Artículo 15º: Sanciones: La Comisión Directiva podrá disponer la aplicación de las siguientes sanciones a los asociados: 1º) Apercibimiento.- 2º) Suspensión por el tiempo que se resuelva según los antecedentes del caso.- 3º) Expulsión.- Tales sanciones podrán aplicarse por alguna de las siguientes conductas imputables al asociado: a) Incumplimiento de las obligaciones a su cargo como asociado.- b) Realización de actos contrarios o lesivos a los fines de la Asociación.- c) Observancia de una conducta impropia que afecte su buen nombre y/o el de la Asociación.- Artículo 16º: Procedimiento sancionatorio: Para adoptar algunas de las sanciones que se refiere el artículo anterior, se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros de la Comisión Directiva.- En el supuesto a) del artículo anterior, si se tratara de la mora en los pagos y/o contribuciones, se cursará notificación al asociado moroso intimándolo a ponerse al día en la totalidad de la deuda dentro de un término de diez días.- En defecto de ese pago, podrá ser expulsado.- La votación será pública.- En todo supuesto deberá dársele al imputado un plazo de diez días perentorios para efectuar su descargo.- Si la causal fuera la mora en el pago, el cumplimiento del mismo durante el término para realizar el descargo lo eximirá de sanción.- Dentro de los diez días de notificada, toda sanción aplicada por la Comisión Directiva podrá ser recurrida por el asociado por ante la Asamblea Extraordinaria, la que a ese efecto será convocada por la Comisión Directiva dentro de los diez días de concedido el recurso.- Artículo 17º: Cese de la representación: Al perder un asociado su calidad de tal por cualquiera de las razones previstas en estos Estatutos, su/s representante/s cesará/n automáticamente en toda función, desempeño o cargo en la Asociación.